A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Sanitas Eps Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Bogotá.
La causa que origina la controversia se fundamenta en demanda ordinaria laboral instaurada por la EPS Sanitas SA, en contra de la Nación – Ministerio de Salud y de Protección Social, con la cual pretende que se declare la responsabilidad de la accionada por los perjuicios que le causó a la demandante por rechazar injustificadamente unas solicitudes de recobro de insumos o tecnologías médicas no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), suministrados a sus afiliados por orden de los jueces en procesos de tutela.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión fijada en Autos 389 y 862 de 2021, con revisión de las reglas de transición del Auto 1942 de 2023, para resolver que el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 104 del CPACA, en tanto se cuestiona por la EPS un acto administrativo proferido por la ADRES, que no corresponde a las controversias previstas en el numeral 4º del artículo 2 del CPTSS, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de servicios de la seguridad social.
Por el contrario, se trata de un litigio presentado exclusivamente entre entidades administradoras y relativo a la financiación de servicios ya prestados, que no implica debatir sobre el reconocimiento de prestaciones ni a favor ni a cargo de usuarios, afiliados, beneficiarios, ni empleadores.
Por consiguiente, decide remitir el expediente al Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral instaurada por la EPS Sanitas SA contra el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3491 al Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso, de conformidad con las reglas de transición desarrolladas en el Auto 1942 de 2023, y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.